Qué es una Comunidad de Bienes entre autónomos

Emprender siempre es un camino complicado, sobre todo si se crea el negocio desde cero, comenzando por ser una pequeña empresa hasta tener los medios suficientes para crecer. No todo el mundo al que le gustaría emprender un negocio puede hacerlo. Si este es tu caso, hoy queremos explicarte qué es una Comunidad de Bienes entre autónomos, cómo se forma y qué ventajas tiene en cada caso.

 

Todo lo que debes saber sobre la Comunidad de Bienes entre autónomos

Una Comunidad de Bienes entre autónomos es la forma más sencilla, dentro de la legalidad, de asociarse entre dos o más trabajadores por cuenta propia, que pasarán a llamarse socios comuneros. De esta forma, no habría la necesidad de constituir una sociedad entre ellos. Esto se realiza mediante un acuerdo privado entre todos los autónomos que vayan a pasar a convertirse en socios comuneros. Estos trabajadores por cuenta propia, seguirán conservado su condición de autónomo, la única novedad es que van a compartir la titularidad y la propiedad de un buen o un derecho proindiviso o en copropiedad. ¿Qué significa esto? Pues que, a través de la Comunidad de Bienes, el bien o derecho pertenece conjuntamente, a varios trabajadores por cuenta propia.

Los beneficios de formar una Comunidad de Bienes entre autónomos son varios. En primer lugar, no se exige una aportación mínima de capital para ser creada. Este es uno de los motivos por el que es ideal para pequeños negocios, que no pueden hacer una inversión inicial cuantiosa, como en las Sociedades Limitadas. Además, su formación es un proceso ágil y sencillo, reduciendo aún más los costes.

En segundo lugar, la contabilidad se simplifica sobremanera, ya que todos los socios comuneros pueden facturar bajo un mismo NIF, teniendo una única serie de facturación para todos. A la hora de los beneficios, estos se repartirán de acuerdo al porcentaje de participación en la Comunidad de Bienes. Si das cinco, recibes cinco. Si das 50, recibes 50. Un reparto justo y sencillo.

Por otro lado, encontramos que una Comunidad de Bienes entre autónomos puede presentar alguna desventaja. Por ejemplo, si la Comunidad de Bienes crea una deuda o cae en quiebra, los socios comuneros son los que tienen que responder con su propio patrimonio a esta. Al contrario de, por ejemplo, las Sociedades Limitadas, que hacen frente a estos contratiempos con la inversión inicial.

 

¿Cómo crear una Comunidad de Bienes entre autónomos?

Ahora que ya conoces qué es una Comunidad de Bienes entre autónomos y en que puede beneficiarte si eres un pequeño emprendedor que busca asociarse con otros trabajadores por cuenta propia, vamos a contarte lo que debes saber para crear la Comunidad de Bienes.

En primer lugar, todos los socios comuneros (como mínimo, dos) deben tener la condición de trabajadores autónomos, y estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Entre tantas personas que pueden conformar la sociedad, la toma de decisiones puede ser conflictiva. Por este motivo, la Comunidad de Bienes funciona mediante el régimen de mayorías de cuotas e intereses. ¿Qué significa esto? Significa que todas las decisiones relacionadas con la comunidad, se tomarán por votación, en función de la cuota de participación.

Por otro lado, encontramos en las Comunidades de Bienes entre autónomos que los derechos y obligaciones son en proporción a su cuota de participación. Hablamos tanto de los beneficios como de hacer frente a las cargas que surjan. Por ejemplo, si un socio comunero posee el 70% de la cuota de participación, su beneficio será del 70% de beneficio total, pero en un imprevisto, tendrá que hacerse cargo del 70% de la deuda.

Vamos a ver ahora cuáles son los pasos fiscales para constituir la Comunidad de Bienes entre autónomos.

Lo primero de todo es firmar un contrato privado entre los autónomos que conforman los socios comuneros. En este contrato, constará la identificación de cada socio, los datos de la Comunidad de Bienes, como son el nombre, el domicilio y qué actividad va a desarrollar. También debe constar en el contrato, el porcentaje de participación y responsabilidad de cada socio comunero tanto en las ganancias como en las pérdidas, así como la forma de administración de las decisiones internas. Se pueden añadir unas cláusulas adicionales, como la duración de la Comunidad, la posible transmisión de participaciones o las causas de una posible disolución de la Comunidad de Bienes.

En segundo lugar, se realizará una escritura pública ante notario, siempre que haya alguna aportación de bienes inmuebles o derechos reales a la Comunidad de Bienes. En caso contrario, pasaríamos directamente al siguiente paso, que es la documentación de Hacienda. Allí se debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tras estos, el proyecto de vuestra Comunidad de Bienes entre autónomos ya estaría listo para comenzar.

 

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