Por si no lo sabías, se deben declarar los intereses de demora

Cuando Hacienda se retrasa en un pago que debe realizar a un autónomo, debe pagarle a este una cantidad que se conoce como intereses de demora, entendido como una compensación o indemnización que la Agencia tributaria paga al autónomo por el tiempo que este ha estado sin un dinero que le correspondía.

El año 2020, el Tribunal Supremo estableció que se debían declarar los intereses de demora, cambiando un criterio que había funcionado de otra forma durante años, ya que los intereses de demora no estaban sujetos al IRPF. El Tribunal Supremo, en su fallo, indicó textualmente que los intereses de demora están sujetos del impuesto de la renta.

Esto significa que, si un autónomo ha recibido durante el año pasado cualquier cuantía en concepto de intereses de demora, deberá incluirlo en la declaración de la renta, considerándolo ganancias patrimoniales.

Esta sentencia ha sido publicada el pasado 12 de enero, por lo tanto, afecta a la campaña de la Renta en la que estamos inmersos.

El tribunal supremo indica que se deben declarar los intereses de demora ya que se consideran de naturaleza indemnizatoria de forma exclusiva, lo que los convertiría, como hemos indicado anteriormente, en ganancias patrimoniales. Al convertirse en ganancias patrimoniales y tributar por ellos, parte del importe que se cobró en su momento en concepto de intereses de demora será devuelto a la administración en forma de impuestos.

 

¿Cómo declarar los intereses de demora en nuestra declaración?

Aunque en anteriores campañas de la renta podíamos ver los intereses de demora en la declaración de la renta incluidos como base del ahorro. En la campaña actual hay que comenzar a meterlos en la parte de base imponible general, en el apartado de ganancia patrimonial, como se consideran actualmente.

Lo más probable, es que aparezca en la declaración de la renta de forma automática y nosotros no tengamos que hacer nada, ya que los datos fiscales de cada persona se vuelcan automáticamente en RentaWeb. Si por algún motivo no aparecieran de forma automatizada, es nuestra responsabilidad incluirlo manualmente en la casilla 304 del borrador de la renta, en el apartado “otras ganancias imputables a 2022”

 

Por último, aclarar que no sólo se deben declarar los intereses de demora que provengan de la Agencia Tributaria, sino también los que provengan de cualquier otra administración, tanto pública como privada.

 

 

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