La jubilación, ese momento que llega tan necesariamente después de casi cuarenta años trabajando. Momento que necesitamos que llegue para descansar del peso del empleo. Pero no siempre es así, en concreto en el mundo de los trabajadores por cuenta propia, ya que hay veces en la que, por diversos motivos, los autónomos desean continuar con su trabajo y compaginarlo con la jubilación. Estamos hablando de la jubilación activa de los autónomos, también llamada jubilación parcial o jubilación flexible.
¿Quieres saber más sobre la jubilación activa de los autónomos? Te contamos todos los detalles al respecto, sólo sigue leyendo.
¿En qué consiste la jubilación activa de los autónomos?
La jubilación activa de los autónomos es una condición propia de los trabajadores por cuenta propia en la que se puede combinar jubilación con trabajo, en unos porcentajes concretos, compatibilizando el cobro de la pensión con los ingresos derivados de la actividad laboral.
El porcentaje en el que podemos reducir la jornada laboral para combinarla con la jubilación será de entre un 25% como mínimo a un 50% como máximo.
Para poder tener acceso de esta jubilación activa de los autónomos, es necesario tener aprobada y haber comenzado a disfrutar de la pensión de jubilación. Si el trabajador por cuenta propia ya se encuentra en esta situación y se quiere continuar trabajando, se deberá realizar una solicitud a la Seguridad Social para comenzar una jornada parcial laboral conjuntamente con el cobro de la jubilación.
Una vez aprobada esta solicitud por parte de la Seguridad Social, la pensión de jubilación se reducirá en proporción al porcentaje de la jornada laboral solicitada. Esto es, si reducimos la jornada a un 25%, quedando una jornada del 75%, se cobrará de la pensión de jubilación el 25%.
Respecto a en qué momento se puede solicitar esta jubilación activa, hemos indicado anteriormente que tiene que estas aprobada la pensión por jubilación. Pero ¿sabes en qué momento ocurre eso? Actualmente en España la edad de jubilación se posiciona en los 66 años y 2 meses de edad, siempre que se hayan cotizado en la Seguridad Social, como mínimo, 37 años y 6 meses.
Si se quiere optar a esta jubilación en otro momento, ya estaríamos hablando de una jubilación anticipada.
Desde Prosecal, esperamos que este artículo os haya sido de utilidad y haya resuelto las dudas que pudierais tener respecto a la jubilación activa de los autónomos.