La llegada del coronavirus trajo consigo la llegada de una prestación extraordinaria dirigida a los autónomos: una prestación por cese de actividad debido a la pandemia. En primera instancia, la prestación extraordinaria por cese de actividad duraría hasta el final del Estado de Alarma, pero recientemente se ha extendido hasta septiembre. Está claro que para poder recibir la ayuda era necesario cumplir las condiciones del cese de actividad. Pero es posible que, después de haber iniciado los trámites para acceder a dicha prestación del Gobierno, nos demos cuenta de que no hemos llegado a cumplir las condiciones del cese de actividad. ¿Qué deberíamos saber en este caso? ¿Cuáles son los pasos a seguir?
Si sigue leyendo, tendrás toda la información al respecto.
Condiciones para la prestación extraordinaria por cese de actividad
Para el acceso a esta ayuda, como ya es conocido por los autónomos, no es obligatorio el cese total de nuestra actividad, sino que hay otras series de condiciones que nos facilitan el acceso a ella. Una de ellas es la condición de que, durante el tercer trimestre, es decir, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, la facturación del autónomo ha caído, como mínimo, en un 75%. Pero, ¿ha caído con respecto a qué? Se debe comparar el tercer trimestre de 2020 con el tercer trimestre del año 2019 y la diferencia debe ser un 75% menos. Por otro lado, en esta extensión del cese de actividad, el rendimiento neto de todo el tercer trimestre no deberá ascender de los 5818’75€ en total.
Por supuesto, estas condiciones se deberán acreditar.
Pero, ¿qué ocurre si no llego a cumplir las condiciones del cese de actividad?
Si finalmente el negocio va mejor de lo que se pensaba y el autónomo no puede acreditar un descenso del 75% en su facturación o va a tener unos rendimientos netos superiores a los estipulados, tiene tres opciones para solucionar la situación:
-Renunciar a la prestación, siempre que sea antes del 31 de agosto.
-Devolver la prestación voluntariamente. Cuanto sepamos que no vamos a cumplir las condiciones del cese de actividad, podemos devolver de forma voluntaria la prestación, sin recargos ni intereses.
-Devolución por requerimiento de las mutuas. Llegado el momento, las mutuas recabarán datos económicos de los autónomos acogidos a la prestación. Si no hemos cumplido las condiciones de la prestación, se nos requerirá que devolvamos el dinero que recibimos gracias a esta ayuda. Debemos estar atentos, porque la devolución no tiene recargo ni intereses siempre que se haga dentro de plazo.
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