Este 2018 trae cifras desoladoras en cuanto a autónomos y paro se refiere: más de la mitad de solicitudes de prestaciones por cese de actividad han sido denegadas.
Obvio, nos sorprende, pero ¿cómo puede parecernos tan extraño? Al final todos los autónomos saben que tienen que pasar un camino tan plagado de procesos y dificultades, que al final parece casi imposible ligar a autónomos y paro a un mismo destino. De hecho a veces lo es, ya que en última instancia ni siquiera está asegurado.
En el año 2017 se realizaron en total 3965 solicitudes de paro por parte de los autónomos, de las que fueron aprobadas solamente 1710. La mayor parte de solicitudes registradas fue en la comunidad de Andalucía con la cifra de 981 expedientes de los cuales se rechazaron 408, seguida de cerca por Madrid, donde se registraron 673 de los que 305 fueron denegados, y Valencia, donde se rechazaron 226 solicitudes de 427. En Cataluña y Galicia se registraron 394 y 360 solicitudes respectivamente.
En contrapartida encontramos que en Navarra se recibieron 54 solicitudes de las que 23 resultaron rechazadas. Ceuta y Melilla, a pesar de las pocas peticiones recibidas tampoco salieron muy bien paradas: en Ceuta se denegaron 2 de los 3 requerimientos y en Melilla se rechazaron las 4 solicitudes recibidas.
Autónomos y paro, difícil pero no imposible: cómo conseguirlo
Las cifras que hemos recibido del pasado año 2017 son alarmantes y nos llevan a preguntarnos: ¿Qué está pasando? ¿Tan difícil es juntar autónomos y paro? Porque el paro del autónomo es un derecho reconocido.
Está pasando que los requisitos que debe cumplir el autónomo para recibir su prestación por cese de actividad son mucho más estrictos que los del asalariado.
Por un lado, debe cotizar, mínimo, 12 meses consecutivos dentro de su régimen habitual más la contingencia específica de cese de actividad.
Por otro lado, el solicitante debe demostrar que: no tiene deudas con la seguridad social; que ha cerrado si su negocio estaba a pie de calle abierto al público y que no se destina al fin para el que estaba dado de alta. También debe demostrar que, mínimo durante un año completo, ha tenido pérdidas de más de un 10% de los ingresos.
Además, la Seguridad Social entiende que hay derecho a paro si se ha retirado la licencia administrativa que permitía ejercer la actividad; si la actividad cesa por una ejecución judicial de más del 30% de los ingresos del año anterior; o si hay un divorcio o separación de la persona con quien, conjuntamente, se dirigía el negocio.