¿Y si un autónomo quisiera darse de baja durante las vacaciones?

Cuando llega la estación veraniega, los autónomos saben que detrás de la oreja tienen otro suceso que acompaña al calor de verano: un marcado descenso en la actividad del negocio que se traduce en unos beneficios muchos mayores. Hay autónomos que piensan que una buena opción frente a esta situación es darse de baja durante las vacaciones, de esta forma se ahorran el pago de las cuotas de la cotización durante el tiempo que el negocio no está rindiendo lo que debería. Unas vacaciones de verdad, sin estar pendiente a la empresa ya que, como no hay trabajo, pues se cierra.

Parece bonito, ¿verdad? Pues la realidad no lo es tanto. Con este artículo vamos a contarte la cara B de darse de baja durante las vacaciones para que puedas ponderas de forma global esta situación si alguna vez realmente te planteas ser uno de los autónomos que prefieren darse de baja durante las vacaciones.

 

Desventajas de darse de baja durante las vacaciones si eres autónomo

La realidad es que darse de baja durante las vacaciones no es conveniente. Te explicamos a continuación por qué.

En primer lugar, el tiempo que se está de baja, y por lo tanto no se están pagando cuotas a la seguridad social, no se está cotizando. Aunque los autónomos pueden darse de baja hasta tres veces al año sin que exista penalización, lo cierto es que reducir la cotización por darse de baja en el RETA puede acabar repercutiendo en las pensiones. Esto se debe a que se alargaría el tiempo necesario para poder disfrutarla.

Además, está claro que, si se diera de baja por vacaciones durante el primer año, en el momento que se efectuara la baja en el RETA la tarifa plana se daría por finalizada y habría que espera tres años para poder volver a solicitarla.

Por otro lado, en el tema de las deducciones de cara a Hacienda, si nos hemos dado de baja en la seguridad social y el negocio está cerrado, no hay gastos. Por lo tanto, a la vuelta de vacaciones no se podría deducir ningún gasto asociado a la empresa. Aunque hayamos estado pagando el alquiler del local, por ejemplo, no podríamos deducirlo.

Todo esto, sin olvidar el trámite, bastante tedioso, de darse de baja y alta en el RETA.

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