Cuando las personas con ansia emprendedora piensan en lanzarse al mundo del trabajador por cuenta propia, pueden sentir cierto vértigo por dar ese salto al vacío y muchos se preguntan: ¿Puedo ser autónomo a media jornada? De esta forma, podría comenzarse ese negocio con un poco menos de vértigo al compaginarlo con un trabajo por cuenta ajena. Así, si todo sale mal, habrá un cabo al que agarrarse. La respuesta a esta pregunta es SÍ, se puede ser autónomo a media jornada. Para esto es necesario cumplir unos requisitos que vamos a explicarte a continuación, además de contarte como quedarían las cuotas de la Seguridad Social. Vamos a ver los entresijos de ser autónomo a media jornada.
Todo lo que debes saber para ser autónomo a media jornada
Lo primero que debes saber es que, si quieres ser autónomo a media jornada, la cuota mensual que pagarás a la Tesorería de la Seguridad Social será completa, es decir, la misma que pagarías si te dieras de alta en el RETA a jornada completa. Pero no te asustes, esta es la base. Hay condiciones que rebajarían dicha cuota.
Lo primordial para pagar una cuota acorde a la media jornada, es decir, más rebajada, es acceder a la bonificación por pluriactividad. Es importante que sepas que sólo podrás acceder a esta bonificación si es una nueva alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por otro lado, obviamente, para poder acceder a esta bonificación se debe estar dado de alta en otra empresa, como trabajador asalariado, previamente a la realización del alta como autónomo. Al final, es una bonificación por pluriempleo, debe haber otro empleo aparte de el de autónomo.
Accediendo a esta bonificación, se pagará una cuantía mensual dependiendo del tiempo transcurrido y del tipo de jornada que tengamos en el trabajo por cuenta ajena.
Durante los primeros 18 meses, si estamos dados de alta en el trabajo por cuenta ajena a jornada completa, la cuota se reducirá en un 50%, mientras que, si estamos dados de alta como asalariado a media jornada, la cuota se reducirá en un 75%.
Tras los primeros 18 meses, si estamos dados de alta en el trabajo por cuenta ajena a jornada completa, la cuota se reducirá en un 75%, mientras que, si estamos dados de alta como asalariado a media jornada, la cuota se reducirá en un 85%. Una cantidad a tener en cuenta si estás pensando en ser autónomo a media jornada.