A la hora de realizar intercambios económicos con proveedores y clientes, es importante conocer los diferentes tipos de pago que existen. Ello no quiere decir que una opción sea mejor que otra, pero si puede que en un momento determinado, una de las siguientes opciones sea la más acertada para nuestro negocio.
Cheque o pagaré: la diferencia sustancial radica en que el pagaré se trata de un título a cobro aplazado. Cuando recibimos un documento de dicha naturaleza (cheque o pagaré) contamos con lo que conocemos como título ejecutivo. Dicho título nos aporta una seguridad jurídica puesto que la emisión del mismo supone la aceptación de la compra, y por tanto, no se puede alegar discusión ninguna sobre la falta de entrega de aquel bien o servicio que en nuestra relación profesional se haya acordado. Este método supone una forma segura de transacción entre empresas, sin embargo, ello no nos deja exentos de tener un impago.
Una vez emitido nuestro cheque o pagaré, éste se ve directamente vinculado a una cuenta bancaria, la cual, no podrá ser modificada tras la emisión de dicho título. Cuando el proveedor recibe un pagaré a pago aplazado puede descontarlo, es decir, el banco adelanta dicho pago antes de su vencimiento a cambio de una comisión. Ello no significa que el banco tenga la obligación de descontar dicho pagaré que dependerá de la solvencia de quien emite y de quien descuenta dicho pagaré. Si mi cliente no pagara el vencimiento, el importe del pagaré y los gastos de devolución serán cargados en mi cuenta.
Efectivo: en principio no debiera suponer ningún problema puesto que se trata de un método fácil, sencillo y cómodo. Ahora bien, debemos tener en cuenta dos importantes factores: el primero se desprende del proyecto de ley contra el fraude fiscal que limita el pago entre las empresas en 2.500 € por aquel bien o servicio suministrado. El segundo y no menos importante, es asegurarnos que dicho efectivo no sea falso, es decir, que efectivamente se trate de dinero legal en curso. Además de todo ello, si dicho efectivo es aplazado, tendré que desplazarme hasta el lugar convenido para recibir dicha cuantía económica.
Transferencia: es un método cómodo y sencillo de transacción entre empresas. Mi cliente ordena a su banco el pago del importe a devengar por nuestros servicios suministrados y nuestra empresa sólo tiene que esperar a recibir dicho pago, por lo que supone una forma cómoda de intercambio de dinero. Ahora bien, es importante confiar en la intención de pago de nuestro cliente, en quien creemos que realizará dicho pago en las formas y tiempos convenidos. Para la empresa este tipo de pago supone una ventaja puesto que a la hora de emitir la transferencia puede elegir desde que banco quiere llevarla a cabo. Como contrapartida, este tipo de pago puede suponer la demora de algunos días por cuestiones ajenas a nuestros intereses, lo cual puede suponer un impedimento si de ese pago supone la inmediata adquisición o reinversión económica para continuar llevando a cabo nuestra actividad comercial.
Cargo en cuenta: se trata de una domiciliación bancaria, es decir, es nuestro proveedor quien indica en esta ocasión, que el pago de nuestro intercambio comercial sea cargado en nuestra cuenta. Es un método cómodo puesto que el cliente solo tiene que validar el vencimiento del cargo o devolver la orden al banco si no se encontrara conforme con el cargo. Sin embargo, en esta ocasión al ser nuestro proveedor quien controla dicho proceso de cobro de servicios, también maneja la fecha de cargo en cuenta, lo cual puede suponer un problema al tratarse de unos plazos muy limitados para devolver el recibo. Si contamos con una autorización previa de nuestro cliente, los plazos de devolución sin embargo, se ven acotados temporalmente, lo cual puede suponer una ventaja. Otra ventaja añadida para el proveedor sería la posibilidad de descontar dichos recibos.
Confirming: aunque dicha opción tiene similitudes con la transferencia, en esta ocasión el pago se realiza de forma aplazada. El cliente ordena a su banco que emita los documentos de pago a sus proveedores, quienes al recibir la comunicación podrán descontarlo. En esta ocasión, el banco está obligado a hacer el anticipo del importe, nuevamente a cambio de una comisión. Dicha opción no da lugar a recurso, por lo que supone una seguridad añadida. Obviamente, el banco sólo concede dichas garantías a aquellas empresas que cuentan con una seguridad importante a la hora de emitir dichos pagos. Además, si dicho confirming no es descontado por el cliente, puede ser revocado en cualquier momento, lo cual supone que en esta ocasión, el proveedor a espera del vencimiento asume los riesgos.
Créditos documentarios: este método de pago se ha visto cada vez más extendido en los últimos años debido al incremento de la morosidad. Consiste en la utilización de dos bancos con la finalidad de incrementar la seguridad a la hora de realizar operaciones de intercambio económico. Ambas partes comunican a su banco toda la documentación requerida antes de validar el pago o entrega de la mercancía, por tanto, ambos bancos estarían garantizando la seguridad jurídica. El principal inconveniente es el coste de su uso.
Factoring: en esta opción, el proveedor es quien realiza un acuerdo con su banco para ceder el derecho de cobro a sus clientes. Ello supone la desaparición de riesgo por parte del proveedor. Por tanto, al cliente se le comunica que dicha factura ha sido entregada al factor, quien será quien hará llegar el pago al proveedor. Como ventaja encontramos la seguridad del proveedor, puesto que la contratación de un factoring supone que, de no realizarse dicho pago por parte de los clientes, adquiere una seguridad judicial que permite reclamar dicho cobro. Al igual que en el caso contrario, los bancos sólo otorgan este tipo de líneas a empresas con gran seguridad financiera.