Cuando realizamos una transacción comercial, lo normal es que no surja ningún problema. Eso es lo normal. Pero no es algo que se cumpla siempre, sobre todo cuando hablamos de autónomos. Pero, ¿qué ocurre cuando los clientes no hacen frente a las facturas que le emitimos? ¿Se puede reclamar una devolución del IVA de las facturas no cobradas? La respuesta es sí. A continuación, vamos a desglosar detalladamente esta información.
La morosidad en los autónomos.
Según la ATA (Asociación de Trabajadores Autónomos), uno de cada dos autónomos tiene problemas a la hora de cobrar sus facturas. Esto lleva al trabajador por cuenta propia a una situación delicada, que se traduce en estrés, agonía, y dificultad del día a día en un tipo de profesión que ya de por sí suele ser un reto. Está establecido, mediante la Ley de Morosidad, que el tiempo límite para el pago de una factura son 60 días. Pero esto no se cumple en un porcentaje considerable de los autónomos: según los datos de la ATA, un 39% de los autónomos ha sufrido impagos en su facturas durante el año 2019. De estos, una cantidad del 20% tarda más de seis meses en recibir el pago de sus facturas emitidas. Incluso hay un pequeño porcentaje de autónomos que pueden tardar hasta un año en recibir el pago de sus servicios.
Unos datos aterradores si tenemos en cuenta que en España hay más de 3 millones de autónomos. Al menos, respecto a las contabilidad del trabajador por cuenta propia, hay algo que se puede hacer: solicitar la devolución del IVA de las facturas no cobradas.
Respecto a la devolución del IVA de las facturas no cobradas
Cuando tenemos entre nuestras facturas emitidas facturas que no han sido cobradas, debemos igualmente pagar el IVA de esas facturas a Hacienda. Actualmente, podemos solicitar que Hacienda realice una devolución del IVA de las facturas no cobradas, pero para ello se deben cumplir unos requisitos:
-Haber emitido una factura rectificativa igual a la original pero indicando el importe en negativo. Esta factura debe ser emitida en un plazo de seis meses desde la emisión de la original.
-Haber reclamado la factura la forma oficial.
-Haber registrado la factura no cobrada en los libros fiscales.
Que le cliente moroso sea un profesional, no un particular.
Si tienes alguna duda respecto a la devolución del IVA de las facturas no cobradas, en Prosecal estaremos encantados de atenderte.