Cuando hablamos de la salud de las personas, relacionándola con el mundo laboral, hay una verdad absoluta e irrevocable: los accidentes y las enfermedades no entienden de empleados, de jefes, de autónomos ni de asalariados. Hay trabajadores por cuenta propia que no siguen una política de prevención de riesgos laborales especialmente estricta, por llamarlo de alguna manera. La realidad es que es imprescindible cambiar eso, porque la prevención de riesgos laborales siendo autónomo es igual de necesaria que para lo asalariados. Esta laxitud que a veces está presente en los trabajadores por cuenta propia, preocupa al Gobierno, pero también a los trabajadores. No todo es laxitud por parte del trabajador, también, a veces, hay dificultades por parte de los organismos oficiales a los trabajadores. No siempre es fácil tener una correcta política de prevención de riesgos laborales siendo autónomo, y no siempre los autónomos tienen una política de prevención de riesgos laborales para con sus empleados.
Vamos a ver de cerca está cuestión.
Qué hay que tener claro sobre la prevención de riesgos laborales siendo autónomo
Lo primero que debes saber es que existe una ley a este respecto. Hablamos de la Ley 31/2995 de Prevención de Riesgos Laborales. Si no se sigue los preceptos de esta ley, se incurriría en una infracción con multas que pueden superar los 900.000 euros e incluso acarrear penas de cárcel.
Sobre la prevención de riesgos laborales se indican tres puntos:
- En primer lugar, los empresarios deben implantar y aplicar un plan de prevención de los riesgos derivados de la actividad que se lleva a cabo en la empresa.
- Los trabajadores asalariados deben observar y aplicar correctamente el plan de prevención de riesgos adoptado por la persona responsable, o sea, el empresario.
- Los autónomos tienen obligación, igual que las empresas, de conocer los riesgos derivados de su actividad y seguir las medidas necesarias para protegerse de los mismos.
Si bien los dos primeros puntos vienen dados por la ley anteriormente citada, la parte que corresponde a la prevención de riesgos laborales siendo autónomo corresponde a otra ley, la Ley 20/2007.
Si el autónomo esta subcontratado por otra empresa, se seguiría el supuesto de los trabajadores asalariados de la Ley 31/1995.
Esperamos que esta información os haya servido de ayuda y no olvidéis que lo más importante es protegerse frente a cualquier accidente o enfermedad derivados del trabajo.